Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Nueva Aurora Sasc C·Demandado Fundacion Cooperativa De Colombia Fcc Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De Una Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo de mayor cuantía que interpuso la Organización Nueva Aurora SAS en contra de la Unión Temporal Servisocial 21-22, conformada a su vez por la Fundación Cooperativa de Colombia FCC, la sociedad Suministros y Servicios Tony Sociedad SAS y un particular.

Lo anterior, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por una millonaria suma de dinero contenida como capital en varias facturas electrónicas, además de los intereses moratorios correspondientes y la condena en constas.

Luego de analizar el asunto concluyó la Corte que no era competente para resolverlo, en la medida en que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino de un enfrentamiento entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia formulado y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en relación con la competencia para conocer del proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por la Organización Nueva Aurora SAS en contra de la Unión Temporal Servisocial 21-22.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU 3039 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.